Acoso laboral

La Universidad debe ser un espacio libre de cualquier situación de hostigamiento sexual, acoso o discriminación. Si está atravesando alguna de estas situaciones, puede denunciarla.

En este apartado encontrará toda la información sobre los procesos y mecanismos para ello, así como los contactos de emergencia de la Universidad.

¿Qué es el acoso laboral?

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un funcionario o una funcionaria, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este.

¿Cuáles son las modalidades del acoso laboral?

Según el reglamento de la Universidad de Costa Rica en Contra del Hostigamiento en el Trabajo o Acoso Laboral, son distintas modalidades:

  1. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como funcionario o funcionaria; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
  2. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del funcionario o de la funcionaria, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  4. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para el funcionario o la funcionaria. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  5. Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio del funcionario o de la funcionaria.
  6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario o funcionaria mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
Como se manifiesta

¿Cómo se manifiesta el acoso laboral? 

Hay diferentes conductas que pueden catalogarse como acoso laboral. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Asignar trabajo sin valor o utilidad alguna.
  • Degradar al funcionario o a la funcionaria, asignándole funciones que subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña.
  • Ejercer contra la persona una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.
  • Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables.
  • Asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias.
  • Imponer sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.
  • Cualquier otro acto u omisión de similar gravedad.

¿En qué ámbitos se sanciona el acoso laboral dentro de la UCR? 

Todas las personas funcionarias de la Universidad de Costa Rica están sujetas a las disposiciones del reglamento en Contra del Hostigamiento en el Trabajo o Acoso Laboral.

En caso de que sean personas que laboran para una empresa que presta un servicio a la Universidad, se trasladará la denuncia al patrono o empresa que contrata una vez que la denuncia haya sido interpuesta ante la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL).

¿Dónde puedo denunciar acoso laboral?

Como se manifiesta

La denuncia debe ser interpuesta y firmada por el funcionario o la funcionaria víctima de acoso laboral ante la Junta de Relaciones Laborales o a la Comisión Instructora Institucional, quienes la trasladarán sin mayor trámite a Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL) en el plazo de dos días hábiles para que rinda el informe pericial correspondiente.

Junta de Relaciones Laborales:

Dirección: 75 mts oeste de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias

Teléfono: 2511-1115

Comisión Instructora Institucional:

Dirección: frente a la Facultad de Farmacia, contiguo al Hotel D´Galah.

Teléfono: 2511-3329

¿Qué pasa después de la denuncia?

A partir del momento que la Junta de Relaciones Laborales o la Comisión Instructora Institucional interpongan la denuncia, la CEAL iniciaría una fase preliminar de carácter investigativo-pericial y preparará un informe en un plazo no mayor a dos meses calendario. 

Posteriormente se remitirá el informe al Órgano del Procedimiento de Instrucción o a la Comisión Instructora Institucional, según corresponda de acuerdo con el ordenamiento universitario para iniciar la fase de instrucción. 

En esta fase se notificará y se citará a las respectivas partes a una audiencia. Una vez concluida la audiencia, la Comisión Instructora Institucional recomendará a la persona superior jerárquica de la parte denunciada, en el plazo de un mes calendario, las sanciones o acciones que correspondan.

Información de apoyo

 

Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL)

Teléfono:

Comisión Instructora Institucional de la UCR

Teléfono:

 

Junta de Relaciones Laborales

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