Acoso laboral
La Universidad debe ser un espacio libre de cualquier situación de hostigamiento sexual, acoso o discriminación. Si está atravesando alguna de estas situaciones, puede denunciarla.
En este apartado encontrará toda la información sobre los procesos y mecanismos para ello, así como los contactos de emergencia de la Universidad.
¿Qué es el acoso laboral?
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un funcionario o una funcionaria, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este.
¿Cuáles son las modalidades del acoso laboral?
Según el reglamento de la Universidad de Costa Rica en Contra del Hostigamiento en el Trabajo o Acoso Laboral, son distintas modalidades:
- Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como funcionario o funcionaria; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
- Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del funcionario o de la funcionaria, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
- Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para el funcionario o la funcionaria. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
- Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio del funcionario o de la funcionaria.
- Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario o funcionaria mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
¿Cómo se manifiesta el acoso laboral?
Hay diferentes conductas que pueden catalogarse como acoso laboral. Entre ellas se encuentran las siguientes:
¿En qué ámbitos se sanciona el acoso laboral dentro de la UCR?
Todas las personas funcionarias de la Universidad de Costa Rica están sujetas a las disposiciones del reglamento en Contra del Hostigamiento en el Trabajo o Acoso Laboral.
En caso de que sean personas que laboran para una empresa que presta un servicio a la Universidad, se trasladará la denuncia al patrono o empresa que contrata una vez que la denuncia haya sido interpuesta ante la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL).
¿Dónde puedo denunciar acoso laboral?
La denuncia debe ser interpuesta y firmada por el funcionario o la funcionaria víctima de acoso laboral ante la Junta de Relaciones Laborales o a la Comisión Instructora Institucional, quienes la trasladarán sin mayor trámite a Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL) en el plazo de dos días hábiles para que rinda el informe pericial correspondiente.
Junta de Relaciones Laborales:
Dirección: 75 mts oeste de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias
Teléfono: 2511-1115
Comisión Instructora Institucional:
Dirección: frente a la Facultad de Farmacia, contiguo al Hotel D´Galah.
Teléfono: 2511-3329
¿Qué pasa después de la denuncia?
A partir del momento que la Junta de Relaciones Laborales o la Comisión Instructora Institucional interpongan la denuncia, la CEAL iniciaría una fase preliminar de carácter investigativo-pericial y preparará un informe en un plazo no mayor a dos meses calendario.
Posteriormente se remitirá el informe al Órgano del Procedimiento de Instrucción o a la Comisión Instructora Institucional, según corresponda de acuerdo con el ordenamiento universitario para iniciar la fase de instrucción.
En esta fase se notificará y se citará a las respectivas partes a una audiencia. Una vez concluida la audiencia, la Comisión Instructora Institucional recomendará a la persona superior jerárquica de la parte denunciada, en el plazo de un mes calendario, las sanciones o acciones que correspondan.
Información de apoyo
Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL)
Correo eletrónico:
Comisión Instructora Institucional de la UCR
Junta de Relaciones Laborales
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