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Comisiones institucionales

Comisión Institucional Contra el Hostigamiento Sexual

Tiene como objetivo proteger la dignidad de la persona en sus relaciones y garantizar un clima académico fundamentado en los principios constitucionales de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad, la equidad, el respeto mutuo y que conduzca al desarrollo intelectual, profesional y social, libre de cualquier forma de discriminación y violencia.

 

Funciones

  1. Velar por el cumplimiento de las políticas que se establezcan en la Institución, al tenor de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y este reglamento, en materia de hostigamiento sexual
  2. Conocer y analizar las denuncias que se presenten
  3. Designar, por parte de la coordinación, a las personas que integrarán las comisiones instructoras y la coordinación de cada una de estas, en procura de la equidad de género.
  4. Dar seguimiento al trabajo de las comisiones instructoras y a las recomendaciones emanadas de estas
  5. Recibir el informe final de las comisiones instructoras y trasladarlo a quien tenga la potestad disciplinaria sobre las personas denunciadas.
  6. Notificar a las partes el informe final
  7. Solicitar medidas cautelares y de protección, cuando la situación lo amerite y mientras se nombra la comisión que instruirá la denuncia.
  8. Custodiar los expedientes durante la tramitación de los procesos y una vez finalizados.

 

La CICHS está integrada por nueve personas designadas de la siguiente manera:

  • Dos personas estudiantes elegidas por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica en la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.
  • Cuatro personas docentes elegidas por la Vicerrectoría de Docencia, y por lo menos una no debe pertenecer a la Sede Central. De entre ellas saldrá la persona que coordine la Comisión. De entre ellas pueden salir integrantes para Comisiones Instructoras.
  • Una persona administrativa designada por la Vicerrectoría de Administración y otra por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. Ambas deben tener nombramiento en clase profesional.
  • La CICHS nombrará de entre sus integrantes una comisión instructora, para cada caso, conformada por tres personas, de unidades académicas o administrativas diferentes a las que pertenecen las partes involucradas. No podrán formar parte de estas comisiones la representación de la FEUCR y la del CIEM. En los casos que la CICHS lo determine, se podrán conformar comisiones instructoras en las que participe personal universitario que no pertenezca a la CICHS. Para estos casos, al menos una de las personas integrantes debe formar parte de la CICHS.